Cuando la violencia contra las mujeres se hace viral

De forma sistemática, masiva y pública, las mujeres bolivianas son agredidas cotidianamente en internet. Con muy pocos avances en el entendimiento de los casos y el procesamiento de la información digital como prueba, Bolivia presenta un entorno digital inseguro en el que los agresores quedan impunes.

En este reportaje te contamos cómo un problema tan evidente y público es invisibilizado. Pero también te mostramos las luces que nos aportan experiencias como la de Paola Belmonte, cuya lucha sentó un precedente en el tratamiento de la violencia digital en el país.

Me sentí muy humillada y todas mis opciones de crecer y alcanzar una jefatura fueron anuladas; fui descartada de cualquier presentación laboral pública y me pusieron en la congeladora, aparte de todos los rumores que soporté dentro de mi oficina.

Catalina, 32 años, Sucre.

La violencia en entornos digitales es una problemática creciente que replica y masifica a través de la virtualidad distintos tipos de violencia. Es decir, es una continuidad del ejercicio de poder mediado esta vez por las nuevas tecnologías y con dos particularidades específicas:

  1. La masificación del ataque, al exponer a la víctima en entornos masivos y públicos;
  2. La masificación del atacante, ya que quien perpetra el ataque libera el ejercicio de violencia a lo público, al que se suman individuos y grupos que emiten juicios de valor, comparten el contenido violento y/o revictimizan; usualmente, quienes se suman a la revictimización son atacantes anónimos o con perfiles falsos, lo que también puede demostrar la existencia de un ataque coordinado.

Personas expertas en temáticas digitales coinciden en que los grupos más vulnerables a sufrir violencia a través de las tecnologías son mujeres, NNAs (niñas, niños y adolescentes) y personas LGBTII. Según los datos de diferentes organismos internacionales, en el mundo  el 60% de los casos de acoso a través de medios digitales se realizan en contra de mujeres.  No es casualidad que los grupos más vulnerables a sufrir este tipo de violencia sean los mismos que están más expuestos fuera de los entornos digitales; por ello, las problemáticas que observamos en Internet, con las particularidades antes descritas, son un reflejo de lo que ocurre en nuestras sociedades.

A partir de estos datos, y de la comprensión de esta continuidad del ejercicio de violencia desde lo físico hacia lo digital, es que expertos en temáticas digitales recomiendan no tipificar la violencia digital como otra forma de violencia, porque esto centra la atención en los mecanismos a través de los cuales se ejerce y no en los sujetos que la generan ni en quienes son víctimas. Al respecto, Eduardo Rojas, presidente de la Fundación Redes, hace la diferenciación entre cibercrimen/delito digital y violencia digital, al considerar que el primer término hace énfasis en los bienes jurídicos patrimoniales; es decir, realiza una protección de las máquinas y no de las personas. Esteban Lima, jefe de gobierno electrónico de la AGETIC, cree asimismo que la perspectiva de tratar la violencia digital como algo diferenciado provoca una satanización de los medios electrónicos y las redes sociales mostrando un mensaje equivocado de que la prevención consiste en no usar estas herramientas, cuando en realidad lo que se debe hacer es garantizar el ejercicio de derechos, formar a las y los ciudadanos en el uso responsable y seguro de herramientas digitales, y ofrecer alternativas seguras y soberanas que protejan los datos de los usuarios.

Esto no quiere decir, por supuesto, que se deje de prestar atención o de trabajar en mecanismos específicos para combatir la violencia de género a través de medios digitales.  Lo que hace falta es crear un marco de comprensión transdisciplinario que, en vez de  crear nuevos términos y dispersar la atención sobre la violencia ejercida, permita reglamentar las formas de actuación para atender a las víctimas y para prestar una real atención a la problemática. Usualmente se minimiza o invisibiliza la violencia cometida a través de medios digitales, ya que no se entienden los graves efectos que pueden provocar en  las víctimas. Además de los efectos psicológicos posibles, muchas veces las amenazas, el acoso o la invasión a la privacidad de las víctimas pueden pasar de la amenaza virtual a la acción y tener consecuencias en entornos personales de la víctima.

Marco Legal

Una voz que

empodera

Entrevista a Paola Belmonte

Testimonios

Experiencias
ciudadanas sobre

derechos digitales

Consejos de

seguridad

MARCO LEGAL EN BOLIVIA Neologismos digitales

A pesar de investigaciones y esfuerzos de instituciones y grupos que luchan contra la violencia de género, en Bolivia no se ha podido generar datos reales o cercanos que analicen el modo en el que se afecta a las poblaciones más vulnerables.

Sin un marco normativo vigente al respecto, dice en entrevista el encargado de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) en Cochabamba, capitán Guilmar Iriarte, las denuncias sobre violencia digital contra las mujeres se derivan al Ministerio Público bajo la figura de violencia psicológica. Esto impide tener un panorama sobre cómo la violencia ejercida a través de medios digitales está afectando a la población, lo que incide en que las instancias estatales de cualquier nivel carezcan de elementos para entender y atender de forma eficiente estos casos en el país.

Esta realidad invisibiliza la violencia digital y, además, provoca que las víctimas  desestimen la denuncia al no encontrar un asidero legal para su caso específico o al toparse con la dificultad de que los operadores de justicia carezcan de elementos normativos o de formación y comprensión para documentar las pruebas electrónicas y que, por tanto, ni la sociedad ni el Estado reconozcan las graves consecuencias derivadas del ejercicio de la violencia a través de medios digitales.

No es menor que las víctimas reporten episodios de ansiedad, paranoia, que teman por su vida e integridad física, que sientan el acecho en sus actividades, que tengan que cambiar de residencia, de número de teléfono o excluirse de redes sociales.

La falta de respuesta para apoyar a las víctimas -ya sea por desconocimiento o por no tomar en serio las denuncias-  restringen el derecho a la comunicación y al acceso a las NTICs, ya que la única alternativa suele ser cerrar cuentas porque el espacio digital se ha vuelto inhóspito. Esto trae otro tipo de consecuencias, ya que dejar de utilizar determinadas herramientas convierte a una persona en una especie de “paria digital”, privada de acceder a ciertos contenidos, a contactos laborales o a sostener vínculos con familia y amistades.

Me amenazó de muerte. Con publicar fotos desnuda, terrible. Nadie me ayudó. Solo unos hackers que me dijeron que no entre en su juego y cerré mi buzón y el de mi pareja a quien también amenazó.

Aries, 40 años, La Paz.
Nube de palabras generada por Termostat sobre el sentir de las víctimas
Nube de palabras generada por Termostat sobre el sentir de las víctimas

El único mecanismo real que existe en Bolivia es el que abre la Ley 164 de telecomunicaciones, que reconoce los mensajes electrónicos como elementos de prueba. Esto mismo está incorporado en la Ley 348 que en su artículo 95 reconoce como prueba documental “cartas, mensajes de texto, correos electrónicos u otros obtenidos lícitamente”. Sin embargo, al ser muy difícil identificar con precisión al ejecutor de tales mensajes, las pruebas no son fehacientes, sino que necesitan de testigos o de ser notariados para considerarse como pruebas.

“El mensaje en sí sirve como prueba pero necesita estos refuerzos adicionales. Ya está habilitado como prueba pero no se ha hecho lo siguiente que es la reglamentación: cómo va a funcionar, cómo voy a darle validez a estos mensajes electrónicos en distintos casos”

Esteban Lima, jefe de gobierno electrónico, AGETIC

Ciberacoso

Rumores, mensajes denigrantes, publicaciones de fotos íntimas (sin chantaje de por medio), amenazas de violencia física o muerte, fotomontajes con contenido sexual.

Sextorsión

Forma de explotación sexual en la cual se chantajea a una persona con una imagen o vídeo de sí misma desnuda o realizando actos sexuales, que generalmente ha sido previamente compartida mediante sexting.

Trata de personas

a través de plataformas digitales

Engaño para reclutar víctimas con la ilusión de una relación, una falsa oferta de trabajo o la promesa de convertirlas en modelos famosas.

Otros artículos de la Ley 348 aplicables al contexto digital

Artículo 256

Cuando una persona cometa suicidio como consecuencia de una situación de violencia, la agresora o agresor será sancionado con privación de libertad de diez (10) años.

Artículo 270

Se sancionará con privación de libertad de cinco (5) a doce (12) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona, una lesión de la cual resulte alguna de las siguientes consecuencias: Daño psicológico o psiquiátrico permanente

Artículo 313

Quien con fines lascivos y mediante violencia, amenazas graves o engaños, substrajere o retuviere a una persona, será sancionada con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.

Descarga la Ley

Fuente: Elaboración propia con base en la ley Integral para garantizar a las mujeres una libre de violencia 348

Artículo 312 TER.

Será sancionada con pena privativa de libertad de quince (15) a treinta (30) años, quien en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra una población o grupo humano, incurra en las siguientes acciones: 1. Someta a una o más personas a violación o cualquier forma de abuso sexual, humillaciones y ultrajes sexuales. 2. Someta a una o más personas a prostitución forzada

Artículo 312 QUATER

La persona que valiéndose de una posición jerárquica o poder de cualquier índole hostigue, persiga, exija, apremie, amenace con producirle un daño o perjuicio cualquiera, condicione la obtención de un beneficio u obligue por cualquier medio a otra persona a mantener una relación o realizar actos o tener comportamientos de contenido sexual que de otra forma no serían consentidos, para su beneficio o de una tercera persona, será sancionada con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.

Fallos y jurisprudencia en Latinoamérica

Descarga el reporte

Situación de América Latina sobre la Violencia de Género ejercida por Medios Electrónicos

Fuente: Paz Ochoa, coordinadora. Reporte de la situación de América Latina sobre la violencia de género ejercida por medios electrónicos.

UNA VOZ QUE EMPODERA Entrevista a Paola Belmonte

En 2015, la senadora Nélida Sifuentes habìa anunciado que, junto a la Fundación Redes, se iba a trabajar una ley de prevención de violencia digital; sin embargo, la iniciativa no ha avanzado pues se requiere trabajar en varias etapas que permitan un diagnóstico real de la situación en el país, proceso que no ha encontrado el respaldo de una voluntad política. Eduardo Rojas, representante de la contraparte ciudadana de esta propuesta de ley, comenta que desde la fundación se ha avanzado en los datos y conceptos, y que el trabajo de diagnóstico ha quedado a medias por falta de recursos y de apoyo Estatal.. Por ello, y al no encontrar un diálogo y apoyo real del Estado[1], la Fundación ha redireccionado sus esfuerzos hacia modelos globales de leyes que traten la problemática en coordinación con organismos internacionales como la ONU.

Tanto Eduardo Rojas como Esteban Lima insisten en que falta voluntad política para tratar una realidad evidente. Esa voluntad deberìa traducirse en acciones para potenciar las investigaciones y diagnósticos que permitan contar con datos y que faciliten a los operadores de justicia mecanismos para tratar la violencia digital. Esa voluntad debería incidir en la creación de programas y políticas de formación y prevención, y en marcar lineamientos legales para procesar las pruebas digitales y avanzar con las denuncias.

Mientras esto no ocurra, la esperanza se centra en algunos mecanismos que pueden permitir a las víctimas denunciar basándose en los delitos que ya están tipificados y normados, por ejemplo en la Ley 348. Esto ha sucedido en diversos países de Latinoamérica que tampoco cuentan con normativas específicas, pero que han encontrado  empatía en algunos funcionarios que han sabido adecuar las normativas y reglamentaciones. Lo mismo sucedió en Bolivia con el emblemático caso de la presentadora de televisión en La Paz, Paola Belmonte; emblemático, porque ha logrado una disposición legal para que los contenidos subidos a Internet que violan su privacidad y su derecho a la intimidad sean eliminados. Sin embargo, aún no se ha resuelto el proceso penal contra el principal agresor, el que está estancado por “artimañas legales que nos impidieron llegar al juicio; pero estamos en puertas de que se lleve a cabo gracias a que la juez que lleva ahora el caso no se dejó confundir por la chicanería de la defensa”.

Artículo de La Razón
Artículo de La Razón
Artículo de La Razón

[1] Al intentar consultar a la contraparte, la senadora Sifuentes alegó que estaba fuera del país y que no podía responder a una entrevista.

No hay datos estadísticos;
testimonios

Ana - 35 años
Gabriela - 25 años
Mónica - 19 años
Catalina - 32 años
July - 47 años
Helen - 52 años
Vidal Sigler Hidalgo - 24 años
Mireya Sánchez
Rebeca - 35 años
Satélite - 40 años
Gattakat - 37  años
Foebe - 40 años
Aries - 40 años
María Julieta

Para este reportaje se solicitó a mujeres víctimas de violencia digital compartir sus testimonios a través de un formulario de llenado anónimo. El objetivo es visibilizar los modos en que se ejerce la violencia y disponer así de elementos de comprensión que bien podrían empujar a las instancias públicas a tomar las decisiones y evitar que la lucha contra la violencia recaiga solamente en las víctimas y en las instituciones o grupos que le han prestado interés a la problemática.

Los 23 testimonios recibidos dan cuenta de las formas en las que se ejerce esta violencia y las consecuencias que tiene sobre las víctimas. Mujeres de edades diversas y de distintas ciudades del país respondieron a este llamado. Como elemento común destaca la dificultad para denunciar y frenar de forma efectiva la violencia a través de los medios digitales. Hay, asimismo, la sensación de una escasa  empatía en la sociedad y en los cibernautas, los que en vez de apoyar a las víctimas se convierten en agresores al alimentar la violencia a través de mensajes que, por su masificación, derivan en linchamiento mediático.

Ahora tengo menos amigos en Facebook, pero todos conocidos. Tengo más de 300 personas bloqueadas, en su mayoría hombres… personas que con sus actitudes y comentarios han llegado a merecer mi rechazo. He aprendido… esta experiencia la compartí con mis hermanas, madre y ahora con ustedes.

Gabriela, 25 años, Cochabamba
res

La nube de palabras [2] recoge los términos más importantes (no sólo por frecuencia de aparición sino por relevancia en la estructura textual) de los 23 testimonios recogidos. Resulta evidente la continuidad de la violencia, ya que resalta como agresores a personas cercanas al círculo de las víctimas: ex pareja, amigos, compañeros, jefes.. También da cuenta de los dos canales más frecuentes de ataque: Facebook y Whatsapp. La aparición de los términos “feminazi” y “feminazis” muestra también una tendencia a acosar o cometer violencia contra activistas feministas, en concordancia con los datos globales que identifican a las mujeres defensoras de derechos como centro de los ataques.

[2] La nube de palabras que se muestra fue realizada a través un programa de análisis en el que se carga la totalidad de los textos y éste, de manera automatizada, analiza la frecuencia de las palabras con criterios de relevancia por su peso lingüístico en las oraciones. El software Termostat fue desarrollado por la Universidad de Montreal para realizar este tipo de análisis de manera científica.

EXPERIENCIAS CIUDADANAS SOBRE DERECHOS DIGITALES El rol de la ciudadanía en la prevención, apoyo e información

Mientras se establecen los mecanismos para lidiar con la violencia digital y atender de forma oportuna y precisa los casos, el rol de instituciones, grupos y personas es vital para sensibilizar, informar y prevenir. Así, se han creado diversas plataformas y espacios que tratan la problemática y que tienen como objetivo el generar las condiciones para disponder de una Internet libre de violencia.

Desde consejos de seguridad informática hasta redes de apoyo y acompañamiento a víctimas, estas instancias son las que más han aportado a la comprensión de un fenómeno que tiende a invisibilizarse. A partir de estudios, diagnósticos y trabajo cercano a las víctimas, los reportes más contundentes en términos legislativos y estadísticos provienen de estos espacios. Algunas de las experiencias más relevantes son las siguientes:

Ciberseguras

Espacio en el que convergen colectivos de Latinoamérica que reflexionan y brindan herramientas para “aprender sobre tecnología y feminismos”, “proteger tus dispositivos” y “organizar espacios de encuentros”. Participan de esta iniciativa: Clandestina (Brasil), Ciberfeministas GT (Guatemala), Derechos Digitales (Chile-México), Dominemos la tecnología – APC, Luchadoras (México), Nodo Común (Bolivia) y SocialTIC (México).

Derechos digitales

Organización a nivel Latinoamérica que “tiene como objetivo fundamental el desarrollo, la defensa y la promoción de los derechos humanos en el entorno digital”. Esta organización ha publicado diversos estudios e informes sobre la situación de derechos digitales en el continente.

Fundación Karisma

Es una “organización de la sociedad civil que trabaja en la promoción de los derechos humanos en el mundo digital” con sede en Colombia. Ha generado la “Alerta machitroll” que busca visibilizar y generar reflexión en torno de la violencia hacia mujeres o activistas por las diversidades sexuales y de género.

En Bolivia:

Internet Bolivia

“Grupo de ciudadanas y ciudadanos que buscamos defender los derechos digitales en Bolivia”. A través de acciones de sensibilización y concienciación, han publicado una guía antiacoso digital para mujeres.

Oficina Jurídica para la Mujer

Con más de 30 años de lucha por los derechos de las mujeres en el país, la OJM es una “organización no gubernamental de desarrollo y sin fines de lucro, fundada en 1984, cuya especialidad es la defensa y promoción de los derechos humanos de las mujeres desde una perspectiva jurídica, psicológica, social y de género”. En alianza con Derechos Digitales puso en marcha un proyecto de formación digital para mujeres.

Fundación Redes

Fundación interdisciplinar que ha aportado, desde Bolivia, elementos de comprensión sobre la violencia digital a través de la generación de marcos conceptuales, diagnósticos y publicaciones. También ha creado la iniciativa Enredomino para prevenir la violencia digital.

La imilla Hacker

Desde la ciudad de La Paz, La Imilla Hacker tiene un proyecto radiofónico llamado El Desarmador, a través del cual se dedica a “explorar los puntos de intersección entre la tecnología, la política y el género, abriendo las puertas al análisis de varios temas como la privacidad, el anonimato, la vigilancia, la gobernanza de internet, la violencia en línea contra las mujeres, y la lucha en contra del monopolio de la infraestructura de las telecomunicaciones”.

CONSEJOS DE SEGURIDAD Guía anti-acoso digital

Consejos para prevenir la violencia contra la mujer en entornos digitales

Construir comunidades de apoyo en Internet: Tener el apoyo de pares permite afrontar de mejor forma cualquier tipo de violencia, no sólo por la sensación de acompañamiento, sino porque en conjunto es más fácil contrarrestar las agresiones y actuar; para ello, es necesario saber en quién confiar y a quiénes acudir.

Usar los mecanismos que proporcionan las mismas redes: Se puede denunciar o reportar perfiles falsos o publicaciones que infrinjan las normas de los espacios digitales que se habita.

Aprender sobre ciberseguridad: Proteger los datos personales, restringir el acceso a información privada, entender la dimensión de lo que se publica y dónde permite tener mayor control sobre los propios datos y cómo son utilizados.

Conocer derechos, normativa, modos de documentar las pruebas y denunciar: Se debe acudir a las instancias adecuadas para denunciar los casos de violencia digital. Asì se contribuye a visibilizar la problemática y a evitar que quienes agreden queden en impunidad. Además, al aprender sobre los derechos propios y cómo protegerlos faculta el brindar ayuda a otras personas que son víctimas de violencia.

Activarse, movilizarse y exigir mecanismos legales: No es preciso ser víctima directa para actuar. La responsabilidad de todas y de todos es garantizar que los espacios digitales no sean tóxicos y que todo miembro posea las herramientas adecuadas para combatir la violencia en línea. Por ello, es importante participar de los movimientos que buscan sensibilizar y exigir el resguardo de derechos y el cumplimiento de obligaciones.

Herramientas

Agradecemos a:

Eduardo Rojas – Presidente Fundación Redes

Paola Belmonte – Comunicadora y presentadora

Esteban Lima – Jefe de gobierno abierto Agetic

Cap. Guilmar Iriarte – Encargado de la FELCV Cochabamba

Gabriela Ríos – Participante del taller Ciberseguras – Oficina Jurídica para la Mujer – Nodo Común

Daniela Arzabe  – Asistente de reportería 

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SOBRE LA AUTORA

Lil Fredes Meléndez

Comunicadora social con vocación por el desarrollo social y enfoque principal en procesos culturales. Interesada en la cultura libre y en nuevos medios e Internet en Latinoamérica y Bolivia. Ha sido investigadora del mapeo de espacios culturales independientes de Bolivia (Espaciario), impulsado por la red Telartes. ​Es fundadora y correctora en la red de trabajadores de la palabra Red-acción y aliada en el hacer del proyecto Nodo Común.

BiBliografía

  • Clarín. (2017). Fallo de la Corte: espiarel celular y las redes sociales de la pareja es un delito federal. En Clarín. ENLACE
  • Congreso nacional de Chile. (2011). Ley Núm. 20526 Sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infantil. ENLACE
  • Corte Suprema de Justicia. República del Paraguay. (2017). Acuerdo y sentencia: cincuenta y siete. Juicio: “Raúl Enrique Gómez Ramírez c/ Karen Ovando y Otro S/Amparo”. ENLACE
  • Donoso, S. (Ed.). (2013). Por un abordaje transdisciplinario de las violencias con enfoque de género en la sociedad de la información boliviana – Estudio sobre violencia digital en tres municipios en Cochabamba. ENLACE
  • El Nuevo Día. (2017). MedeaBot se declara culpable de acoso cibernético. En El Nuevo Día. ENLACE
  • El Universal/Milenio. (2013). Aprueba Nuevo León ley contra el ciberacoso. En El Diario Mx. ENLACE
  • Estado Plurinacional de Bolivia. (2013). Ley 348: Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. ENLACE
  • Goldsman, F.; Natansohn, G. (2016). Violencia contra las mujeres en red, vigilancia y el derecho a la privacidad. ENLACE
  • Internet Bolivia. (2018). Guía antiacoso para mujeres. ENLACE
  • OEA. (2018). Tercer Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará. Prevención de la Violencia contra las Mujeres en las Américas. Caminos por Recorrer. ENLACE
  • Peña Ochoa, P (Ed.). (2017). Reporte de la situación de América Latina sobre la violencia de género ejercida por medios electrónicos. ENLACE
  • Šimonovic,D. (2017). La violencia en línea contra las mujeres en México. ENLACE
  • Toledo, A. (2017). Estado del arte sobre la violencia en línea contra las mujeres en Colombia y la ausencia de estrategias para combatirla. ENLACE

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